(Febrero 25)
ASPECTOS GENERALES
ASPECTOS GENERALES
EL MINISTRO DE SALUD En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993
OBJETIVO:
Mediante la presente resolución se adoptan las normas técnicas
de obligatorio cumplimiento en relación con las actividades, procedimientos e
intervenciones de demanda inducida para el desarrollo de las acciones de protección
específica y detección temprana y las guías de atención para el manejo de las
enfermedades de interés en salud pública, a cargo de las Entidades Promotoras de
Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado. Igualmente se establecen los lineamientos para la programación, evaluación y seguimiento de las
actividades establecidas en las normas técnicas que deben desarrollar estas entidades.
CAMPO DE APLICACIÓN
Las disposiciones de la presente resolución se
aplicarán a todas las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y
Administradoras del Régimen Subsidiado.
NORMA TÉCNICA
GUÍA DE ATENCIÓN.
Es el documento mediante el cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones a seguir y el orden secuencial y lógico para el adecuado diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de interés en salud pública establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado.
Son todas las acciones encaminadas a informar y educar a la población afiliada, con el fin de dar cumplimiento a las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana establecidas en las normas técnicas. Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado deberán elaborar e implementar estrategias que le garanticen a sus afiliados, de acuerdo con las condiciones de edad, género y salud, el acceso a las actividades procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana así como la atención de enfermedades de interés en salud pública.
Es el conjunto de actividades,
procedimientos e intervenciones tendientes a garantizar la protección de los afiliados
frente a un riesgo específico, con el fin de evitar la presencia de la enfermedad.
Es el conjunto de actividades, procedimientos
e intervenciones que permiten identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad,
facilitan su diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno, la reducción de su duración y el
daño causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte.
NORMAS TÉCNICAS
CAPITULO I
PROTECCIÓN ESPECIFICA.
Adaptase a las normas técnicas contenidas
en el anexo técnico 1-2000 que forma parte integrante de la presente resolución, para las
actividades, procedimientos e intervenciones establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud enunciadas a continuación:
a. Vacunación según el Esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI)
b. Atención Preventiva en Salud Bucal
c. Atención del Parto
d. Atención al Recién Nacido
e. Atención en Planificación Familiar a hombres y mujeres
PROTECCIÓN TEMPRANA.
- Detección temprana de las alteraciones del Crecimiento y Desarrollo (Menores de 10 años).
- Detección temprana de las alteraciones del desarrollo del joven (10-29 años).
- Detección temprana de las alteraciones del embarazo.
- Detección temprana de las alteraciones del Adulto (mayor de 45 años).
- Detección temprana del cáncer de cuello uterino.
- Detección temprana del cáncer de seno.
- Detección temprana de las alteraciones de la agudeza visual.
GUÍAS DE ATENCIÓN PARA EL MANEJO DE ENFERMEDADES DE INTERÉS EN
SALUD PUBLICA
Adaptase a las guías de atención contenidas en el anexo técnico 2-200 que
forma parte integrante de la presente resolución, para las enfermedades de interés en
Salud Pública establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social
en Salud:
a. Bajo peso al nacer
b. Alteraciones asociadas a la nutrición (Desnutrición proteico calórica y obesidad)
c. Infección Respiratoria Aguda (menores de cinco años)
Alta: Otitis media, Faringitis estreptococcica, laringotraqueitis.
Baja: Bronconeumonía, bronquiolitis, neumonía.
d. Enfermedad Diarreica Aguda / Cólera
e. Tuberculosis Pulmonar y Extrapulmonar
f. Meningitis Meningocóccica
g. Asma Bronquial
h. Síndrome convulsivo
i. Fiebre reumática
j. Vicios de refracción, Estrabismo, Cataratas.
k. Enfermedades de Transmisión Sexual (Infección gonocóccica, Sífilis, VIH/SIDA)
l. Hipertensión arterial
m. Hipertensión arterial y Hemorragias asociadas al embarazo
n. Menor y Mujer Maltratados
o. Diabetes Juvenil y del Adulto
p. Lesiones preneoplasicas de cuello uterino
r. Malaria
s. Dengue
t. Leishmaniasis cutánea y visceral
u. Fiebre Amarilla.
VIGILANCIA Y CONTROL.
El Ministerio de Salud, la Superintendencia
Nacional de Salud, y las Direcciones Territoriales de Salud ejercerán las funciones de
vigilancia y control de conformidad con las normas vigentes y lo establecido en el artículo
18º del Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.