martes, 23 de abril de 2019

RESOLUCION 412 DEL 2000

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(Febrero 25) 
     ASPECTOS GENERALES 

EL MINISTRO DE SALUD En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993


Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública.

OBJETIVO: 

Resultado de imagen para imagenes de objetivo pngMediante la presente resolución se adoptan las normas técnicas de obligatorio cumplimiento en relación con las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y las guías de atención para el manejo de las enfermedades de interés en salud pública, a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado. Igualmente se establecen los lineamientos para la programación, evaluación y seguimiento de las actividades establecidas en las normas técnicas que deben desarrollar estas entidades.
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CAMPO DE APLICACIÓN 

Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a todas las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado.


NORMA TÉCNICA

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GUÍA DE ATENCIÓN. 
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Es el documento mediante el cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones a seguir y el orden secuencial y lógico para el adecuado diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de interés en salud pública establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado.



Imagen relacionadaSon todas las acciones encaminadas a informar y educar a la población afiliada, con el fin de dar cumplimiento a las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana establecidas en las normas técnicas. Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado deberán elaborar e implementar estrategias que le garanticen a sus afiliados, de acuerdo con las condiciones de edad, género y salud, el acceso a las actividades procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana así como la atención de enfermedades de interés en salud pública.
Resultado de imagen para imagenes de logo ESCUDO  pngPROTECCIÓN ESPECÍFICA
Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a garantizar la protección de los afiliados frente a un riesgo específico, con el fin de evitar la presencia de la enfermedad.

DETECCIÓN TEMPRANA.
 Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones que permiten identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad, facilitan su diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno, la reducción de su duración y el daño causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte.





NORMAS TÉCNICAS
CAPITULO I 
PROTECCIÓN ESPECIFICA. 

Adaptase a las normas técnicas contenidas en el anexo técnico 1-2000 que forma parte integrante de la presente resolución, para las actividades, procedimientos e intervenciones establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud enunciadas a continuación:


a. Vacunación según el Esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) 
b. Atención Preventiva en Salud Bucal 
c. Atención del Parto
d. Atención al Recién Nacido 
e. Atención en Planificación Familiar a hombres y mujeres
Imagen relacionadaResultado de imagen para imagenes de Icono salud oral PNG Resultado de imagen para imagenes de Icono embarazada PNG


PROTECCIÓN TEMPRANA.


  • Detección temprana de las alteraciones del Crecimiento y Desarrollo (Menores de 10 años). 
  • Detección temprana de las alteraciones del desarrollo del joven (10-29 años). 
  • Detección temprana de las alteraciones del embarazo. 
  • Detección temprana de las alteraciones del Adulto (mayor de 45 años).
  • Detección temprana del cáncer de cuello uterino. 
  • Detección temprana del cáncer de seno.
  • Detección temprana de las alteraciones de la agudeza visual.
Imagen relacionadaImagen relacionadaImagen relacionada



GUÍAS DE ATENCIÓN PARA EL MANEJO DE ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PUBLICA 

Adaptase a las guías de atención contenidas en el anexo técnico 2-200 que forma parte integrante de la presente resolución, para las enfermedades de interés en Salud Pública establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud: 

a. Bajo peso al nacer 
b. Alteraciones asociadas a la nutrición (Desnutrición proteico calórica y obesidad) 
c. Infección Respiratoria Aguda (menores de cinco años) Alta: Otitis media, Faringitis      estreptococcica, laringotraqueitis. Baja: Bronconeumonía, bronquiolitis, neumonía. 
d. Enfermedad Diarreica Aguda / Cólera e. Tuberculosis Pulmonar y Extrapulmonar
f. Meningitis Meningocóccica 
g. Asma Bronquial 
h. Síndrome convulsivo 
i. Fiebre reumática 
j. Vicios de refracción, Estrabismo, Cataratas. 
k. Enfermedades de Transmisión Sexual (Infección gonocóccica, Sífilis, VIH/SIDA) 
l. Hipertensión arterial 
m. Hipertensión arterial y Hemorragias asociadas al embarazo 
n. Menor y Mujer Maltratados 
o. Diabetes Juvenil y del Adulto 
p. Lesiones preneoplasicas de cuello uterino 
Resultado de imagen para imagenes de Icono vijilancia y control pNGq. Lepra 
r. Malaria 
s. Dengue 
t. Leishmaniasis cutánea y visceral 
u. Fiebre Amarilla.


VIGILANCIA Y CONTROL.

El Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, y las Direcciones Territoriales de Salud ejercerán las funciones de vigilancia y control de conformidad con las normas vigentes y lo establecido en el artículo 18º del Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.



RESOLUCION 412 DEL 2000

(Febrero 25)       ASPECTOS GENERALES  EL MINISTRO DE SALUD En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por ...